Artículo 234 de la Ley de la actividad ASEGURADORA:
Prohibición de condicionar:
Artículo 234. Se prohíbe condicionar la contratación de
una póliza, servicio o
PLAN DE SALUD a
la contratación de otras pólizas, servicios o planes.
Como Comunicador Social publicaré aquí el nombre del trasgresor "AUTONOMO".......